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* No procede el juicio político por la mera expresión de ideas, destaca el dictamen de la Comisión de Examen Previo
El diputado federal por Morena Rubén Cayetano García, promovió un juicio político en contra de legisladores integrantes de la sexagésima segunda legislatura del Congreso de Guerrero, motivado -así lo declaró él- por los 21 días de descanso que se autorizaron.
Cayetano García dijo no hacerlo buscando ´reflectores´ o que sea por un comportamiento protagónico, por intereses electorales rumbo a la elección del 2021 y remató “el juicio político no es un adorno en la Constitución”.
“Me fundo para proceder en la forma en que lo hago en los siguientes hechos, pruebas y consideraciones de derecho”, se puede leer en el dictamen que fue aprobado en el Congreso de Guerrero, Cayetano insiste “En los hechos, con el comportamiento de los legisladores acusados, no sólo se desertó de cargo y se soslayaron las constituciones, sino que se desampararon las funciones del legislativo y se creó un desgobierno”.
Sin embargo, considerando los antecedentes y hechos se aclara que “Por lo que dicha pretensión de responsabilidad política no se encuentra sustentada, máxime que de acuerdo a la establecido en el Considerando que antecede que la convocatoria a sesión de la Comisión Permanente se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el segundo párrafo del artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 231, es decir, se citó para celebrar sesión correspondiente a la primera quincena del mes de agosto, una vez agotada la de la segunda quincena del mes de julio de la presente anualidad”.
Por la mera expresión de ideas no procede el juicio político le recuerdan los legisladores locales a Cayetano García.
“DECRETO NÚMERO —- POR EL QUE NO SE ADMITE Y SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DENUNCIA DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD POLÍTICA PRESENTADA POR EL C. RUBÉN CAYETANO GARCÍA, EN CONTRA DE LOS DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, DE LA MESA DIRECTIVA Y DE LA COMISIÓN PERMANENTE, DE LA LXII LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO”.
Y puntualiza para someter a la aprobación de la Plenaria:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por tanto, no ha lugar a la incoación del procedimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto a la parte Denunciante.
