El diputado Marco Antonio Cabada Arias presentó una iniciativa de adición a la Ley de Transporte y Vialidad de Guerrero para que, en caso de inconsistencias o errores ortográficos en licencias de conducir, tarjetas de circulación, placas o calcomanías de vehículos, se tenga el derecho a solicitar por escrito, dentro de los 30 días naturales a su expedición, la rectificación y reexpedición gratuita del respectivo documento.
El diputado de Morena refirió que las distintas instituciones y órganos del Gobierno Federal, estatal y municipales, en sus áreas encargadas de elaborar la documentación antes mencionada presentan una gran cantidad de errores ortográficos, a pesar de apoyarse de medios mecánicos, digitales o electrónicos.
Cabada Arias manifestó que la Dirección General de Transporte y Vialidad del Estado es una de las instancias donde con mayor frecuencia se cometen errores ortográficos, trayendo como consecuencia que el ciudadano solicite nuevamente el documento, generándole afectaciones en su economía, al tener que volver a pagar por dicho trámite.
Ante esta situación, y después de revisar la Ley que se pretende modificar, el diputado señaló que actualmente no existe ningún artículo, fracción o párrafo donde se señale qué debe hacerse en el supuesto de que algunas de las autoridades citadas cometan una falta, inconsistencia, error ortográfico y/o mecánico a la hora de expedir documentos.
Por lo anterior es que propone una adición al artículo 22 y dos párrafos al artículo 91 de la Ley de Transportes y Vialidad del Estado de Guerrero, para garantizar que el ciudadano no pague la reexpedición del trámite solicitado.
La propuesta se turnó a la Comisión de Transporte para su análisis y emisión del dictamen respectivo.
Reformas al Código Procesal Civil del Estado
El mismo diputado presentó una iniciativa de reforma al Código Procesal Civil del Estado de Guerrero para que, con el fin de evitar un estado de indefensión o impedimento al acceso efectivo a la justicia de alguna de las partes, no se pierda el derecho para designar perito si se manifiesta y acredita en el plazo otorgado que no cuenta con recursos económicos para pagar los servicios, en cuyo supuesto hará la designación correspondiente el juez de conocimiento.
Marco Antonio Cabada explicó que el artículo 311 de la Ley Procesal Civil vigente en el estado establece supuestos en que las partes pierden el derecho para designar un perito. Esto, dijo, genera una desventaja a la parte que no lo nombra, en ocasiones porque se encuentra en una situación económica limitada, mientras que su contraparte cuenta con todos los medios para solventar los gastos judiciales y logra así ventaja procesal, situación que genera desigualdad al momento de la emisión de la sentencia.
Esta última iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación correspondiente.